Historia

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Evolución Formación Continuada en España

     En España la formación continuada es voluntaria, existiendo toda una gama extensa de metodología con preponderancia de los métodos que refuerzan la puesta al día de los conocimientos teóricos. La pluralidad de iniciativas de organización de actividades de formación continuada se corresponde con una diversidad de posibilidades en lo referente al interés del contenido formativo en relación con las necesidades del sistema sanitario.

Esta pluralidad existente y deseable de entidades, organizaciones e instituciones relacionadas con la formación continuada hizo necesario crear un grupo de estudio y discusión que tuviera como fin el establecimiento de un marco general en el que pudieran desenvolverse las políticas de formación continuada con el establecimiento de sistemas coordinados con metodología correcta. Un sistema objetivo de acreditación de actividades de formación continuada es una herramienta útil y necesaria para la adaptación permanente de la oferta formativa a las necesidades del momento y para la mejora constante de la calidad de aquélla.

Los objetivos de un sistema de acreditación de actividades de formación continuada son:

  1. Mejorar la calidad de las actividades formativas de la oferta.
  2. Establecer un marco común de acreditación.
  3. Conectar la formación continuada con el propio sistema de salud para que no sea un elemento absolutamente diferencial el aspecto formativo y el aspecto de prestación de atención médica.

Desde 1987, año de creación del Consejo Interterritorial, hasta 1996 se pusieron en marcha diversas iniciativas, todas ellas fallidas, que perseguían la coordinación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud.

Es de destacar que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en su reunión del 5 de octubre de 1988, un documento sobre “Criterios generales de coordinación sanitaria: Conjunto mínimo de objetivos e indicadores sanitarios”.

Este documento fue ratificado en la reunión del citado Consejo, el 19 de julio de 1989, señalando como objetivo general, en su apartado 5, “la garantía de calidad de los servicios prestados por el sistema sanitario”. Este objetivo general contiene tres objetivos específicos que están relacionados con la formación continuada:

  • Garantizar la calidad de los servicios sanitarios, estableciendo programas homologados de garantía de calidad total en los diferentes centros sanitarios.
  • Crear Programas de Formación Continuada.
  • Proporcionar sistemas de acreditación que refuercen el interés de los profesionales, servicios y centros en la mejora del proceso asistencial, en la actualización profesional, científica e investigadora.

En España, el informe de la Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud (1991) señalaba que la formación continuada debe ser fundamento permanente del sistema sanitario y supone la mejor garantía de cualificación profesional, incentivo y motivación, así como seguridad para la sociedad de que las actuaciones profesionales llevan implícita una valoración equilibrada entre el beneficio social colectivo y el uso de los recursos en su justa medida.

Es en el primer trimestre del año 1997 cuando surge una nueva iniciativa, promovida directamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que encomienda al Presidente del Consejo Asesor de Sanidad, a la Subdirección General de Relaciones Profesionales y a la Secretaría del Consejo Interterritorial que inicien una línea de trabajo, en este ámbito, con las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial.

Entre los meses de mayo y septiembre de 1997 se convocaron una serie de reuniones con los responsables del área de formación de las consejerías de salud, designados específicamente para este cometido por los respectivos consejeros. 

Como respuesta a todas estas recomendaciones y a las diversas demandas profesionales, los Ministros de Sanidad y de Educación junto a las dieciséis comunidades autónomas suscribieron el Convenio de Conferencia Sectorial (B.O.E. de 13 de febrero de 1988), aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El convenio considera necesario contemplar actividades periódicas de actualización de la competencia a través de una formación continuada que no constituye una re-titulación, lo que posibilita que cualquier agente público o privado pueda realizar actividades de formación continuada. Este convenio dispuso la creación de una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud para la coordinación en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias. Esta comisión estableció los criterios generales, comunes y mínimos para que actividades concretas de formación, a solicitud de entidades organizadoras de las mismas, pudiesen recibir una acreditación y una valoración en créditos, válida en todo el Sistema Nacional de Salud.

Por fin se logra la cristalización de un acuerdo que se plasma en un documento de consenso “Acuerdo sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias”.

Este acuerdo fue sometido a la consideración del Pleno del Consejo Interterritorial, celebrado el 15 de diciembre de 1997, aprobándolo por unanimidad y suscribiéndolo mediante Convenio de Conferencia Sectorial.

Merece destacarse la utilización de la figura de Convenio de Conferencia Sectorial, que es un hito en la historia del consejo, pues aun cuando este instrumento para la formalización de acuerdos estaba ya, desde 1993, previsto en diversos textos legales, nunca había sido utilizado hasta ese momento.

Este tipo de formalización otorga al acuerdo un elevado nivel de compromiso por parte de quien lo suscribe.

La tramitación del Convenio de Conferencia Sectorial incluye su comunicación al Senado y su publicación tanto en el Boletín Oficial del Estado como en los correspondientes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas.

En este acuerdo, los Consejeros de Sanidad, el Ministro de Sanidad y Consumo y la Ministra de Educación y Cultura convienen el establecimiento de un sistema de acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud, basado en la coordinación y la colaboración eficaz entre todas las Administraciones Públicas.

Para lograr este objetivo se crea la Comisión de Formación Continuada, que tiene carácter de Comisión Permanente del Consejo Interterritorial.

El sistema escogido se rige por dos principios básicos: el principio de voluntariedad y el principio de validez para el Sistema Nacional de Salud. Además, el sistema pretende servir de motor y estímulo a profesionales e instituciones para una adecuada ordenación de la formación, tanto respeto de las actividades, asegurando su correcta orientación a los perfiles profesionales; como respecto de los profesionales, adecuándola a sus necesidades formativas.

La Comisión de Formación Continuada tuvo su sesión constitutiva en Sevilla, el 22 de enero de 1998, en un acto presidido por el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo y que contó con la presencia del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Presidente del Consejo Asesor de Sanidad y de otras personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la formación de las profesiones sanitarias.

Durante todo el año 1998 se celebraron diez reuniones del Pleno y seis reuniones correspondientes a distintos grupos de trabajo, finalizando el año con un documento consensuado sobre el Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada Sanitaria. Siendo el año 1999 cuando se empezó a aplicar el sistema acreditador para actividades de formación continuada que solicitaban ser valoradas como pertinentes para el profesional sanitario al que iban destinadas.

 

SEAFORMEC es el Consejo Profesional Médico Español de Acreditación para el DPC/FMC / Spanish Medical Professional Accreditation Council for CPD/DPC [SEAFORMEC / SMPAC] de actividades relacionadas con el Desarrollo Profesional Continuo (DPC) así como de procesos o estructuras útiles para la actividad profesional de los médicos.

SEAFORMEC está participado por cuatro miembros, elConsejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM) y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS).

SEAFORMEC está integrada en el sistema de acreditación de la Union Européenne de Médecins Specialistes (UEMS) a través de European Acreditation Council for CME (EACCME).

SEAFORMEC está constituido por un Consejo de Dirección, en el que están presentes las cuatro instituciones que constituyen SEAFORMEC, cuya misión fundamental es marcar las líneas estratégicas que debe seguir SEAFORMEC, nombrar el Director, y aprobar anualmente la memoria que presente la Dirección de SEAFORMEC. 

 

 

1) El Convenio de Conferencia Sectorial, de 15 de diciembre de 1997, crea la Comisión de Formación Continuada para la coordinación en materia de formación continuada sanitaria.
2) La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina la necesidad de establecer criterios comunes para ordenar la formación continuada. Esta ley define un núcleo común de actuación del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Salud que lo integran. Se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes. Esta ley contiene principios referidos a la planificación y formación de los profesionales, así como al desarrollo profesional y a la carrera profesional. Establece que son las Administraciones Públicas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las que definirán los criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
3) La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, establece la formación continuada como un derecho y un deber del profesional sanitario. Por otro lado, la Ley de Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud señala, dentro del capítulo correspondiente a derechos y deberes, el deber de mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión y el derecho a una formación continuada adecuada a la función desempeñada.
4) Con la entrada de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se da un nuevo impulso a la formación continuada y a su sistema acreditador. Esta ley es la que concreta una cierta regulación de la formación sanitaria, que sigue siendo una formación no reglada y, por tanto, no forma parte del modelo educativo ni constituye una re-titulación. Por ello, cualquier agente público o privado puede desarrollar actividades de formación continuada. Regula la formación de los profesionales sanitarios contemplando tanto la formación graduada como la especializada y, lo que es una innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada; con efectos en el reconocimiento del Desarrollo Profesional Continuado del personal de los servicios sanitarios. Esta ley define la formación continuada como el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, el cual se iniciará al finalizar los estudios de grado o especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
5) El Real Decreto 1142/2007 determina no sólo la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, sino que, además, regula de manera amplia su sistema de acreditación.
6) La Sentencia 1/2011, de 14 de febrero, B.O.E. 15 de marzo, del Tribunal Constitucional, resuelve que las competencias ejecutivas en materia de acreditación de la formación continuada pertenecen al ámbito de las comunidades autónomas y reserva al Estado para que discipline, normativamente, los criterios generales de coordinación en esta materia.
7) El Real Decreto 639/2015, regula los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditadas que haya desarrollado el interesado en el área funcional correspondiente. Asimismo, determina los criterios para la creación de los diplomas y establece los requisitos y el procedimiento para su obtención y renovación.